NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD





Este año 2008 nos ha traído un Nuevo Plan General de Contabilidad. Con él contabilizaremos todos los hechos económicos del ejercicio y formularemos unas renovadas Cuentas Anuales con sus nuevos criterios informativos. En el apartado de "Enlaces" disponeis de uno que os permite descargar el NPGC.
Desde ahora hasta que llegue el momento de la formulación de los nuevos estados financieros iremos comentando las peculiaridades de esta norma y las novedades que vayan apareciendo durante el ejercicio.

SUBE EL INTERES DE DEMORA



¡¡¡¡ El 7% !!!!



Éste será el tipo con el que, a partir del 1-1-2008, calculará la Hacienda Foral los intereses de las deudas tributarias aplazadas o pagadas fuera de plazo.Por supuesto también será el tipo aplicable en el cálculo de los intereses que deba abonar a los contribuyentes.
El tipo aplicable durante 2007 ha sido el 6,25% y el valor del Euríbor, al dia de hoy, está fijado en el 4,672%.
Los tipos de interés de demora de Hacienda Foral de periodos anteriores los podeis consultar en el enlace que encontrareis con el nombre Intereses Hacienda Foral

MADRES TRABAJADORAS


En la Ley de Presupuestos para el año 2008 destacan por su interés algunos puntos:

- Reducción en las cotizaciones a la S.S. por contingencias comunes de un 50%, para supuestos en que la mujer embarazada en una situación de riesgo sea destinada a otro puesto de trabajo compatible con su estado.
- Las trabajadoras autónomas que no tengan cubierta la protección de las contingencias profesionales deberán efectuar una cotización adicional del 0,1 % sobre la base de cotización con la finalidad de financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO (1)


El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo que entro en vigor el 12 de Octubre, contempla que a partir del 1 de enero de 2008 todos los autónomos concierten con una Mutua de Accidentes de Trabajo la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de Contingencias comunes.

Igualmente obliga a los trabajadores que realicen actividades de mayor riego de siniestralidad y a los autónomos dependientes, a que concierten la cobertura de Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, que incluirá también el ocurrido en el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de la actividad.

PANES DE PENSIONES

¡NUEVOS LÍMITES!

Os recordamos los límites de inversión deducible por aportaciones a Planes de Pensiones en el IRPF:
- Si eres menor de 50 años el límite es de 8.000,00 € o el 30% de la suma de tus rendimientos netos de trabajo y de actividades profesionales y empresariales.
- Si eres mayor de 50 años el límite de 12.500,00 € o el 50% de los rendimientos anteriormente citados.
Existe también la posibilidad de que aportéis a un plan de vuestro cónyuge, si éste no tiene ingresos o si son inferiores a 8.500,00 €. En este caso el límite de aportación deducible es de 2.000,00 € Es conveniente consultar la decisión de invertir antes de hacerlo.

CUIDADO CON LOS PAGOS FUERA DE PLAZOS

RECARGOS Y SANCIONES

Algunos os habreis dado cuenta de que HF lleva ya una buena temporada aplicando los recargos por extemporaneidad, las sanciones por impago y la ejecución de las deudas de forma automática.


Los recargos por presentación de declaración fuera de plazo (con deuda tributaria a ingresar) y siempre que sea de modo voluntario (sin mediar requerimiento de HF) son del 5% para los 3 primeros meses, del 10% entre el 4º y12º mes y del 20% a partir del año, añadiendo en éste caso los intereses desde el último dia de pago en plazo hasta el dia del pago (al 6,5%).


Si la presentación y pago se hacen previo requerimiento de la HF se aplica una sanción que varía segun el impuesto de que se trate. Por lo que estamos viendo, por ahora se aplica el porcentaje mínimo que es el 50% de la deuda resultante. Si el contribuyente acepta esta sanción se produce una reducción automática del 40%, con lo que la sanción se reduce al 30% de la deuda.


Este es el funcionamiento, en esquema, del régimen sancionador si se produce el ingreso de la deuda a la vez que la presentación de la declaración (ambos fuera de plazo). Pero si el pago de la deuda se hace mas tarde que la presentación de la declaración, HF puede reclamar la cantidad a ingresar por vía ejecutiva desde el día siguiente al de la presentación de la declaración, con el consiguiente recargo de apremio del 20% y sus correspondientes intereses al 6,5%

Declaramos el IRPF de 2006


El próximo 4 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración del IRPF de 2006. Finaliza el 26 de junio y puede pagarse el primer 50% hasta el 2 de julio, siendo la fecha de pago del 2º plazo el 19 de noviembre.

Podrán no presentar declaración quienes obtengan ingresos que provengan exclusivamente del trabajo (hasta 8.500,00 €) y de capital mobiliario o incremento de patrimonio sujeto a retención (no más de 1.500,00 € brutos)

La declaración de patrimonio deberán presentarla quienes tengan una base imponible (patrimonio menos deudas y menos reducción personal - 150.000 € ó 300.000 €) superior a 300.506,o6 € o cuendo el valor de sus bienes y derechos supere los 601.012,10 €.