RECARGOS Y SANCIONESAlgunos os habreis dado cuenta de que HF lleva ya una buena temporada aplicando los recargos por extemporaneidad, las sanciones por impago y la ejecución de las deudas de forma automática.
Los recargos por presentación de declaración fuera de plazo (con deuda tributaria a ingresar) y siempre que sea de modo voluntario (sin mediar requerimiento de HF) son del 5% para los 3 primeros meses, del 10% entre el 4º y12º mes y del 20% a partir del año, añadiendo en éste caso los intereses desde el último dia de pago en plazo hasta el dia del pago (al 6,5%).
Si la presentación y pago se hacen previo requerimiento de la HF se aplica una sanción que varía segun el impuesto de que se trate. Por lo que estamos viendo, por ahora se aplica el porcentaje mínimo que es el 50% de la deuda resultante. Si el contribuyente acepta esta sanción se produce una reducción automática del 40%, con lo que la sanción se reduce al 30% de la deuda.
Este es el funcionamiento, en esquema, del régimen sancionador si se produce el ingreso de la deuda a la vez que la presentación de la declaración (ambos fuera de plazo). Pero si el pago de la deuda se hace mas tarde que la presentación de la declaración, HF puede reclamar la cantidad a ingresar por vía ejecutiva desde el día siguiente al de la presentación de la declaración, con el consiguiente recargo de apremio del 20% y sus correspondientes intereses al 6,5%
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