
El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo que entro en vigor el 12 de Octubre, contempla que a partir del 1 de enero de 2008 todos los autónomos concierten con una Mutua de Accidentes de Trabajo la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de Contingencias comunes.
Igualmente obliga a los trabajadores que realicen actividades de mayor riego de siniestralidad y a los autónomos dependientes, a que concierten la cobertura de Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, que incluirá también el ocurrido en el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de la actividad.
Igualmente obliga a los trabajadores que realicen actividades de mayor riego de siniestralidad y a los autónomos dependientes, a que concierten la cobertura de Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, que incluirá también el ocurrido en el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de la actividad.
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